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Cuadro de texto: Médicos Generales Colombianos
Apreciado Colega Médico General Colombiano:

Nuestra Organización ha creado un sistema de atención Médica Especializada con el concurso y colaboración de distinguidos especialistas en Bogotá, que han decidido apoyar nuestra causa y revivir aquella parte del antiguo Juramento Hipocrático que dice que "el médico no le cobrará al médico".

De la misma manera un importante centro de apoyo diagnóstico,  nos cobrará únicamente el 30 % del valor de los exámenes de Imágenes diagnósticas y Laboratorio Clínico, que cualquiera de los Médicos Generales inscritos en nuestro sitio Web requiera.

Esperamos que en el corto plazo podamos ampliar este servicio a los Médicos Generales que viven en otras ciudades del país.  Ayúdenos a encontrar los especialistas apropiados que ejerzan en cualquiera de las principales capitales de Departamento y que estén dispuestos a participar en este programa.  El objetivo es tener un solo especialista por cada sub-especialidad médica en cada una de las principales capitales.   De esta manera no podrá haber dos especialistas de la misma especialidad en la misma ciudad.  Es decir que tendrá el derecho de exclusividad en su ciudad para nuestro programa "Juramento Hipocrático"

Para conocer los Especialistas y Centros de Atención a los que podrá acceder de manera Gratuita haga clic Aquí

A continuación transcribimos 4 artículos en plena vigencia de la Ley 23 de 1981 y que están relacionados con este Tema del Juramento Hipocrático.

ARTICULO 27. Es deber del médico asistir, sin cobrar honorarios al colega, su esposa y los parientes en primer grado de consanguinidad que dependan económicamente de él, salvo en los casos en que estén amparados por un seguro de salud y en el de los tratamientos psicoanalíticos.

 ARTICULO 28. El médico que reciba la atención a que se refiere el artículo anterior, ya sea personalmente o para alguna de las personas señaladas, deberá pagar los insumos correspondientes, tales como vacunas, exámenes de laboratorio, estudios radiográficos, yesos, etc.

 PARÁGRAFO. El médico podrá conceder tarifas especiales a los miembros de las profesiones afines a la suya, y sólo podrá establecer consultas gratuitas para las personas económicamente débiles.

 ARTICULO 29. La lealtad y la consideración mutuas constituyen el fundamento esencial de las relaciones entre los médicos.

 

 
Enviar correo electrónico a gerencia@medicosgeneralescolombianos.com con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Última modificación: 09 de Agosto de 2008