De: MEDICOS GENERALES COLOMBIANOS
Enviado el: Lunes, 28 de Diciembre de 2009 01:29 p.m.
Para: gerencia@medicosgeneralescolombianos.com
Asunto: Declaratoria de Emergencia Social UN ARMA DE DOBLE FILO para la salud
en Colombia
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Declaratoria de Emergencia Social … UN ARMA DE DOBLE FILO para la salud en Colombia |
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En Colombia somos 42.000 los Médicos Generales. Representamos el 72 % del Total de Médicos que hay en nuestro País. Hagamos valer nuestra mayoría numérica ante nuestro gremio y ante la Sociedad. |
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Apreciado Colega Medico General Colombiano: Reciba un saludo especial de parte de nuestra organización www.medicosgeneralescolombianos.com
Continuamos con el envío de nuestra Cartelera Electrónica. Recuerden que la totalidad de los mensajes que hemos enviado se encuentran publicados en nuestro sitio Web en donde los podrán consultar en el momento que lo deseen. Haciendo clic aquí.
La Cartelera de hoy contiene un resumen del recientemente expedido Decreto 4975 del 23 de Diciembre de 2009 y que toca de manera directa los intereses de nuestro gremio y el de nuestros pacientes.
Así que OJO!!! hay que leerlo muy pero muy bien. Después no estemos preguntando que a qué horas nos hicieron lo que nos hicieron…
Lo único que podríamos hacer para que no nos den tan duro y nos sigan atropellando, es que nos unamos!!! PERO DE VERDAD!!!
Cordial Saludo,
Juan Pablo Poveda Medina MEDICO GENERAL Gerencia www.medicosgeneralescolombianos.com
Resumen de la Declaratoria de Emergencia Social Declaratoria de Emergencia Social
De conformidad con el Articulo 215 de nuestra Constitución Política y el cual dice: “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.” Además dice: “Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.”
Las siguientes son las principales razones por las que el Gobierno Nacional ha decidido tomar dicha medida mediante el Decreto 4975 del 23 de Diciembre de 2009:
En primer lugar, en el Régimen Contributivo, los recobros hechos al Fosyga por eventos no POS se incremento de 835.000 recobros en el 2007 a 2.000.000 de recobros en el 2009. Este número de recobros representan un incrementos en costos, del 280 % al pasar de 626 mil millones en el 2007 a 1.85 Billones en el 2009.
Dice el decreto además, que según Afridro, se ha logrado evidenciar que para algunos medicamentos el valor del recobro al Fosyga excede notablemente el precio de venta del Laboratorio. Igualmente que el número de medicamentos recobrados es superior al número de unidades oficialmente reportados como vendidos por el Laboratorio.
En el Régimen Subsidiado la situación es similar, según lo reportado por los entes territoriales; es decir los Departamentos y los Distritos Especial y Turísticos. Esta situación, ha hecho que el Déficit para la prestación de servicios de salud haya tenido un crecimiento del 129 % entre el 2008 y el 2009. Dice además que las cuentas por cobrar por servicios no incluidos en el POS Subsidiado se incrementaron en un 899 % entre los meses de Marzo y Septiembre de 2009.
Que de mantenerse la tendencia observada en el pasado reciente en el crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el POS del Régimen Contributivo, se estima que en el primer semestre del 2010, los excedentes a los cuales ha tenido que recurrir el FOSYGA para atender dicha demanda, se agotarán.
Que el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud comprometen de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento, generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas EPSs e IPSs y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende, amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en la prestación del servicio publico de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la vida.
Preocupan de manera especial las siguientes razones adicionales que motivaron dicha decisión:
En primer lugar, “algunos de los recursos disponibles para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se han podido incorporar oportunamente al flujo, en consideración a que resulta insuficientes los tramites y procedimientos legales previstos para su reconocimiento, y en algunos casos a la inexistencia de mecanismos expeditos para la solución de controversias entre los diferentes actores, agravando el problema de iliquidez de las EPSs e IPSs.”
“Que, en el mismo sentido y de acuerdo con informes de los organismos de control, se observa, de manera grave, que en algunos casos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos.”
“Que los hechos descritos en el presente Decreto desbordan la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del sector salud necesarios para la protección eficaz del goce efectivo del derecho a la salud en todo el territorio nacional”
Objetivos de la Declaratoria Con la Declaratoria de Emergencia Social, el Gobierno Nacional aspira tomar entre otras medidas, las siguientes acciones:
“asegurar que los recursos destinados a la salud estén dirigidos efectivamente a atender las prioridades definidas en el Plan de Beneficios, siendo necesario establecer criterios que conduzcan a que los Médicos Tratantes sigan los parámetros aceptados por la comunidad médica con el fin de que los servicios de salud beneficien a los usuarios dentro de criterios de Racionalidad, Costo-Efectividad y evidencia Técnico Científica, dentro de las condiciones medias de calidad y tecnología existentes en el país.”
Además espera “implementar medidas que permitan revisar y racionalizar la actuación de los diversos reguladores y actores del Sistema, entre otros, de los Médicos Tratantes, los usuarios con o sin capacidad de pago, los empleadores, las EPSs, las IPSs, los diversos proveedores de bienes y servicios asociados a dicha prestación, en materia de ordenación, acceso, suministro y reconocimiento de servicios y medicamentos incluidos o no en los Planes Obligatorios de Salud, así como establecer medidas preventivas, de recuperación de recursos y punitivas para responsabilizar a quienes incurran en conductas fraudulentas, inseguras o ilegales.”
Análisis e interpretación de la Situación:
Resulta evidente que dichas dificultades han tenido un efecto directo sobre las finanzas (Ganancias) de las EPS, y que no por error, varias de ellas hacen parte del honroso listado de las 20 Empresas más grandes e importantes del país. Mayor ha sido el efecto, sobre las IPS y profesionales de salud que han visto retrasarse sus pagos de manera considerable y constante, amenazando una clara situación de cesación de pagos, la quiebra y cierre de varias IPSs y la paralización misma de los servicios de salud en todo el país. En efecto, según el estudio de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, las cuentas por cobrar alcanzan $ 3.57 Billones de los cuales el 51.2 % corresponde a cartera con mas de 90 días de antigüedad.
Todo este panorama se ve agravado por la tramitomanía que rodea el flujo oportuno de recursos disponibles, como una clara expresión de la Politiquería y la Corrupción administrativa que corroe todo el Sistema de Salud. Lo extraño de este asunto en particular, es que solo hasta ahora y luego de 16 años de entrada en vigencia de la Ley 100, el Gobierno decide verlo, y aceptar que si existe corrupción y politiquería al interior del Sistema de Salud y la presenta además como una de las razones para el lanzamiento de la Emergencia Social.
Resulta por lo tanto innegable que la tan cacareada reforma de la Ley 100, en la que se trabajó por más de 4 años (2003 al 2007), y que dió como resultado la Ley 1122 del 2007, es todo un fracaso, ya que precisamente se suponía que traería una serie de avances en “la racionalidad de la definición de los planes de beneficios, la financiación, el flujo de los recursos, la prestación de los servicios, la protección a los afiliados y la Inspección, Vigilancia y Control.” Luego, que nos haría creer que ahora sí, y mediante una serie de Decretos dictados en solo 1 mes, sí se va a corregir la Salud en Colombia, cuando la Ley 1122 del 2007 no lo logró luego de 4 años de discusiones en las Comisiones 7ª de Senado y Cámara?????
Resulta claro además, que justo en época pre electoral (14 de Marzo de 2009 – Elecciones Presidencia y Congreso de la Republica), el gobierno lance dicha declaratoria de Emergencia Social y quiera lucir como el salvador de una situación tan grave y jamás vista en el sector Salud, que amenaza precisamente con la paralización total del Sistema, y cuya responsabilidad o culpabilidad le atañe precisamente y de manera directa al propio gobierno.
Preocupan muchísimo las funciones extraordinarias que adquiere el Ejecutivo por cuenta de dicha Declaratoria, que lo facultan para dictar Decretos con fuerza de Ley, máxime si se tiene en cuenta su clara intención de aumentar y consolidar su abusiva intromisión en el “Acto Médico”, mediante la sistemática usurpación de la Autonomía del profesionales de la Salud. Es decir, el derecho que este tiene para decidir que es bueno, cuando y cuanto debe recibir un paciente, sin las cortapisas y limitaciones impositivas a las que se ven actualmente obligados todos los profesionales de la Salud, y que los convierten en los verdugos obligados o verdugos a la fuerza de todo un país, que es en últimas el que paga las consecuencias con mayor morbilidad y mayor Mortalidad.
Finalmente, esperamos que estos 30 días de Emergencia Social, en los que el Gobierno va a estar produciendo Decretos con fuerza de Ley, no signifique un mayor retroceso en las condiciones laborales del Sector Salud, que actualmente padece una absurda “deslaboralizacion” en la que solo el 35 % de los trabajadores del Sector pertenecen a una planta de personal y cuentan con todos los beneficios NORMALES de cualquier trabajador en el mundo. Es decir, prestaciones Sociales como Primas, Vacaciones, Cesantías, Compensatorios, reconocimiento de horas extras, dominicales y nocturnos. Todos los demás, es decir el 65 % de los trabajadores del sector salud en Colombia vienen siendo explotados al mejor estilo de la época medieval, mediante figuras aberrantes con son las CTAs y los contratos de Prestación de Servicios, y no solo por parte de Instituciones privadas, sino además por parte de las propias instituciones Públicas. |
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