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Apreciado Colega Medico General Colombiano:
Reciba un saludo especial de parte de nuestra organización www.medicosgeneralescolombianos.com
Continuamos con el envío
de nuestra Cartelera Electrónica. Recuerden que la totalidad de los
mensajes que hemos enviado se encuentran publicados en nuestro sitio Web en
donde los podrán consultar en el momento que lo deseen. Haciendo
clic aquí.
Teniendo
en cuenta la gran confusión que ha generado la reciente aprobación de la Ley
1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento
Humano en Salud, nos permitimos hacer un resumen de los aspectos más
relevantes. Para ver o bajar la Ley 1164 haga clic aquí.
Aclaramos
si, que el plazo de 6 meses contado a partir de la promulgación de la Ley, y
que vence el 3 de Abril de 2008, tiene que ver es con el tiempo de que
dispone el Gobierno (Min. Protección Social), para reglamentar dicha
Ley. Quienes actualmente se encuentren ejerciendo una profesión o una
ocupación en Salud ya sea que tengan o no el Titulo o Certificado para
hacerlo, tienen un periodo de tres (3) años para Certificarse mediante la
Inscripción en el Registro Único Nacional. (Ley 1164 de 2007 de Talento
Humano, Articulo 18, Numeral 2 Parágrafos 1 y 2)
Aclarado
esto, creo importante que sepan también que los Médicos Generales no podemos
permitir que quienes nos califiquen y nos certifiquen para seguir ejerciendo
nuestra profesión, sean organizaciones de Especialistas, ya que por Ley esto
debe hacerlo nuestros propios pares académicos, es decir Médicos Generales
como nosotros, debidamente organizados en un Colegio, como lo es nuestro
“Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia”.
Se
trata de dar a conocer a toda nuestra comunidad de Médicos Generales en todo
el país, la cual ya alcanza los 24.000 Médicos Generales inscritos en nuestro
portal de Internet www.medicosgeneralescolombianos.com
, que se ha puesto en marcha por fin nuestra
Asociación Científico Gremial. En efecto el pasado 12 de diciembre de 2006 en
el Auditorio de La Academia Nacional de Medicina se llevo a cabo la primera
sesión de análisis de los Estatutos con la asistencia de 40 Médicos
Generales. Posteriormente, el día 1 de Febrero de 2007 se realizo la
segunda sesión de nuestra Asamblea de Constitución logrando terminar la
discusión del articulad de los Estatutos. Se precedió entonces a realizar
la aprobación de los mismos y a la elección de la primera Junta Directiva Nacional. Desde entonces se han afiliado al nuestro “Colegio Nacional
de Médicos Generales de Colombia” cerca de 750 MEDICOS GENERALES de todos los
rincones del país.
El propósito del mensaje de hoy, es además hacerles una
invitación a que conozcan el portal en Internet del recientemente creado
“Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia.” La invitación es
además a que se afilien al mismo y hagamos realidad la creación de la Sociedad Científico Médica más grande del país, entrando de esa manera a participar en las
decisiones que nos afectan a los MEDICOS GENERALES, como por ejemplo este
asunto de la Certificación y Recertificación. Este hecho, que no tiene
antecedentes en la historia de Colombia.
Nuestro Colegio tiene
también la misión de representar a todo aquel colega que por alguna razón se
sienta maltratado en materia laboral o profesional. No es lo mismo que un
colega que experimenta un atropello por parte de una EPS, una IPS, una CTA o
una ARS, o incluso un paciente, trate de defenderse de manera
solitaria, a que lo haga a través de una organización de orden Nacional,
constituida de manera legal y legítima, como lo es el “Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia.”
Visite pues nuestra
dirección y afíliese haciendo clic aquí.
Cordial Saludo,
Juan Pablo Poveda Medina
MEDICO GENERAL
Gerencia
Presidente
Colegio Nacional de Médicos Generales de
Colombia
SINTESIS
DE LA LEY DE TALENTO HUMANO EN SALUD
AMBITO DE APLICACIÓN
1.
Las profesiones del área de la salud cuyas
competencias hayan sido adquiridas en programas de educación superior en
Salud.
2.
Las “ocupaciones” en salud cuyas competencias
hayan sido adquiridas en programas de educación “no formal”.
¿POR QUÉ SE NECESITABA
ESTA LEY?
·
Porque no hay integración intersectorial para el desarrollo de
políticas y desarrollo de recurso humano en salud.
·
Porque no hay un organismo de rectoría, por lo tanto no hay planeación,
ni control en la formación de los trabajadores de la salud.
·
Por la incoherencia entre el perfil formado y las necesidades de
la población.
·
Por la carencia de investigación y ausencia de educación
continua.
·
Por la necesidad de corregir la posición dominante de los
intermediarios sobre la autonomía profesional de los trabajadores del sector.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA LEY?
·
Articular los
diferentes actores que intervienen en los procesos: de formación, vigilancia
y control del ejercicio, el desempeño y la ética de los recursos humanos del
área de la salud
·
Garantizar calidad en los programas de formación en salud y
escenarios de prácticas, teniendo en cuenta los cambios científicos con
educación continua y re certificación.
¿QUÉ NECESIDADES CUBRE LA LEY?
·
Respeto de los prestadores y aseguradores por las competencias
definidas para cada una de las profesiones.
·
Tarifas mínimas
·
Autonomía y autorregulación profesional
·
Incentivos para recursos humanos en áreas desprotegidas
·
Becas crédito
·
Fortalecimiento de la vigilancia y control
·
Organismos de apoyo para articular las políticas de recurso
humanos en salud
¿QUÉ NUEVOS ORGANISMOS
CREA ESTA LEY?
·
Consejo
Nacional de Recursos Humanos Salud.
·
Observatorio
de Recursos Humanos en Salud.
·
Colegios
Profesionales.
¿QUÉ ES EL CONSEJO
NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD?
Organismo asesor adscrito
al Ministerio de la Protección Social de carácter y consulta permanente para la definición de políticas encaminadas al desarrollo de los recursos humanos
en salud.
¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA?
Tendrá
una secretaria Técnica de carácter permanente, el cual será un funcionario de
nivel directivo del Ministerio de Protección Social. Contara con dos
Salas. Una Laboral y otra Académica.
Estará además apoyado por
varios comités:
·
Un
comité de cada disciplina profesional para la planificación y gestión de los
Recursos Humanos en salud
·
Formación
en Programas de Educación No Formal en Salud
·
Culturas
Médicas Tradicionales
·
Terapéuticas
Alternativas
·
Ética
y bioética.
Los Acuerdos que produzca
tendrán carácter meramente consultivo y Asesor.
¿QUIÉNES SON MIEMBROS DE
DICHO CONSEJO?
·
Ministro
de Educación o el Viceministro delegado.
·
Ministro
de la Protección Social o el Viceministro delegado
·
Un (1)
decano de los programas en el área de la salud de educación formal de
instituciones educativas legalmente reconocidas.
·
Un
Director de las instituciones educativas con programas de educación no formal
en el área de salud, legalmente reconocidas.
·
Un (1)
representante de los profesionales del área de la salud.
·
Un (1)
representante de las ocupaciones del área de la salud.
·
Un (1)
representante de los estudiantes de programas del área de la salud.
·
Un
gerente o director de una institución prestadora de servicios de
salud
·
Un
gerente o director de una entidad aseguradoras (EPS / ARS)
¿QUÉ ES EL OBSERVATORIO DE
RECURSOS HUMANOS EN SALUD?
Instancia de ámbito
nacional y regional, cuyo objeto es asesorar al Consejo Nacional de Recursos
Humanos (CNRHS). Organismo de observación del desarrollo crecimiento y
distribución para identificar las necesidades del sector.
¿QUIÉNES LO CONFORMAN?
·
Los
investigadores de la salud
·
Instituciones
educativas
·
Actores
del sistema de salud y del servicio publico del empleo,
·
Representantes
del Gobierno
·
Asociaciones
Científicas
·
Asociaciones
de facultades
·
Organizaciones
No Gubernamentales de carácter nacional o internacional relacionadas con la
formación y el desarrollo del recurso humano en salud.
¿QUÉ SON LOS COLEGIOS
PROFESIONALES?
Los colegios profesionales
son entidades asociativas que representan intereses profesionales, cuya
finalidad es defender, fortalecer y apoyar el desarrollo del ejercicio
profesional.
Los colegios profesionales
implementan el proceso de recertificación en los técnicos-profesionales,
tecnólogos, profesionales, especialistas del área de la salud de acuerdo con
la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Los Colegios de
Profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Que
tenga carácter Nacional.
b) Que tenga el mayor número
de afiliados activos en la respectiva profesión.
c)
Que su
estructura interna y funcionamiento sean democráticos.
d) Que tenga un soporte
científico, técnico y administrativo que le permita desarrollar las
funciones.
¿Qué es el Registro Único
Nacional del Recurso Humano en Salud?
Es un registro
administrado por los colegios profesionales de quienes ante los cueles deben
inscribirse los trabajadores de la salud que cumplan con los requisitos
establecidos para ejercer como lo señala la presente ley.
El registro se
demostrará con una tarjeta como Identificación Única Nacional del
Recurso Humano en Salud que acredita que el trabajador cuenta con todas las
calidades profesionales para ejercer su función.
El
valor de la expedición de la tarjeta profesional será el equivalente a cinco
(5) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la solicitud. Aun no ha sido reglamentado o definido el tiempo de vigencia de
dicha tarjeta profesional.
Plazos
Articulo 18. Numeral 2
Parágrafo 1ª: “El personal de salud que actualmente se encuentre
autorizado para ejercer una profesión u ocupación contara con un periodo de
tres (3) años para certificarse mediante la inscripción en el Registro Único
Nacional.”
Parágrafo 2ª: “Quienes a
la vigencia de la presente ley se encuentren ejerciendo competencias propias
de especialidades, subespecialidades y ocupaciones del área de la salud sin
el titulo o certificado correspondiente, contará por una sola vez con un
periodo de tres años para acreditar la norma de competencia académica
correspondiente expedida por una institución legalmente reconocida por el
Estado.” Esto significa que tanto los que ejercen con titulo como los que
ejercen sin él, podrán seguir haciéndolo hasta por tres años más.
Acerca de las Terapias
Alternativas
Los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área
de la Salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de
las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, para
lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma
de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente
constituida por el Estado.
Acerca de las tarifas en Salud
El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud dará concepto
técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas mínimas para la prestación de servicios de Salud en armonía con el
articulo 42 de la Ley 812 de 2003 que dice: “El Gobierno Nacional – Ministerio
de Protección Social – establecerá un sistema de tarifas mínimas para la
prestación de servicios de Salud” (Articulo 42 de la Ley 812 del 26 de
Junio de 2003 – Plan Nacional de Desarrollo 2003 – 2006 hacia un Estado
Comunitario).
A pesar de existir esta directriz desde el año 2003, el Gobierno
Nacional aún no ha adelantado acción alguna en este sentido. Lo cual ha
permitido que quedemos al arbitrio de las leyes de la Oferta y la Demanda con
la consecuente pauperización de nuestros ingresos.
Acerca de los Rurales o Servicio Social
Obligatorio
El Servicio Social creado mediante la presente Ley se prestara por única vez en una profesión de Salud, con posterioridad a la
obtención del titulo como requisito obligatorio y previo para la inscripción
en el Registro Único Nacional. El Estado velara y promoverá que las
instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección
Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un numero de plazas
suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva
jurisdicción y con el numero de egresados de los programas de educación
superior de áreas de la salud. El servicio Social debe prestarse, por
un termino no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.
La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe
garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales
t a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial,
y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos
Profesionales. EN NINGUN CASO PODRAN SER VINCULADOS A TRAVES DE TERCERAS
PERSONAS JURIDICAS O NATURALES. Esto significa el fin de los rurales contratados por Cooperativas
o por Prestación de Servicios, lo cual es ilegal.
Cordial Saludo,
Juan Pablo Poveda Medina
MEDICO GENERAL
ESPECIALISTA EN ADMINISTRACION EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
DIPLOMADO EN DERECHO MEDICO
Gerencia
www.medicosgeneralescolombianos.com
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