De: MEDICOS GENERALES COLOMBIANOS
Enviado el: Jueves, 02 de Octubre de 2008 03:37 p.m.
Para: gerencia@medicosgeneralescolombianos.com
Asunto: Mitos y Realidades sobre las formas vinculación laboral de los
Médicos Generales
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Mitos y Realidades sobre las formas vinculación laboral de los Médicos Generales – EMPECEMOS A DEFENDERNOS |
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En Colombia somos 42.000 los médicos Generales. Representamos el 72 % del Total de Médicos que hay en nuestro País. Hagamos valer nuestra mayoría numérica ante nuestro gremio y ante la Sociedad. |
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Apreciado Colega Medico General Colombiano: Reciba un saludo especial de parte de nuestra organización www.medicosgeneralescolombianos.com Continuamos con el envío de nuestra Cartelera Electrónica. Recuerden que la totalidad de los mensajes que hemos enviado se encuentran publicados en nuestro sitio Web en donde los podrán consultar en el momento que lo deseen. Haciendo clic aquí. Como muchos de ustedes lo han propuesto ha llegado el momento de actuar y detener tanto abuso y atropello por parte de nuestros empleadores. Pero para eso debemos conocer con exactitud hasta donde llegan nuestros deberes y en donde empiezan nuestros derechos. Y eso es en gran parte, de lo que consta el contenido de la Cartelera de Hoy. No dudemos en denunciar las irregularidades ante los organismos de control correspondientes. Las direcciones exactas de cada uno de ellos están en nuestro portal en la pestaña “Denunciemos” Haga clic Aquí. Así que PREPAREMONOS, ESTUDIEMOS Y DENUNCIEMOS!!! Cordial Saludo, Juan Pablo Poveda Medina MEDICO GENERAL Gerencia www.medicosgeneralescolombianos.com
Cartelera De: carolina fula
Magda Carolina Fula Cobos. Medico General – Bogotá. Respuesta MGC.COM. Apreciada Dra. Carolina: a continuación le transcribo tres correos que hicieron parte de una de nuestras carteleras hace algo mas de 2 años y los cuales fueron enviados por el Dr. John Saúl Camacho quien ha profundizado en el tema que tanto a usted como a muchos otros colegas nos inquieta y son motivos diarios de atropellos contra nosotros los Médicos Generales. Hay además un cuarto correo enviado también hace 2 años por el Dr. Hector Hernán Sanchez Ortigoza adjuntándonos los modelos de los diferentes tipos de contrato que se realizan habitualmente. Formato Contrato prestación de Servicios, Contrato de trabajo inferior a 1 año y Contrato individual indefinido de trabajo Haga clic sobre el formato que desea ver. Existe además un sección en el portal del Minproteccion Social que se llama “Preguntas frecuentes ante Min Protección Social” Haga Clic Aquí.
De: John Saul Camacho Prieto
Hola Ruth, en respuesta a tu pregunta de la legislación referente a los turnos de 24 horas resulta necesario definir los siguientes términos: 1. Festivo En Colombia, no es legal laborar por más de 8 horas diarias y por más de 36 horas laboradas por semana se espera un día compensatorio que no puede ser festivo. Nuestro presidente decidió que los días dominicales no deberían tener recargo y sólo deberían reponerse en tiempo, por lo que desde su reinado a los médicos nos tocó el pago doble por los servicios en días dominicales en lugar del habitual pago triple: salario, recargo y tiempo. Los días festivos laborados se pagan en tiempo o dinero según se acuerde con el empleador. Los turnos compensatorios deben además reponerse durante la misma semana o en la semana inmediatamente siguiente, o, en el peor de los casos, no deben pasar del mismo mes donde son generados o deberán negociarse con el empleador, con el riesgo de perder a su derecho los que ya hayan pasado. Ahora bien, si durante un turno de 12 horas se ingresa, digamos, a las 20:00 y se termina a las 8:00 del día siguiente, se han laborado 4 horas de la noche anterior a finalizar el turno y 8 horas del día siguiente, este turno se mantiene dentro del máximo tiempo laboral legal vigente y se tiene además derecho al día compensatorio que NO ES EL MISMO DIA POSTURNO, pues este ya se trabajó. Es más, el día compensatorio debe entenderse como el día semanal de descanso, que normalmente es domingo. Debe, por tanto existir un día compensatorio por semana laborada, en total 52 días compensatorios al año. A este número de compensatorios se suman los días festivos. Como queda establecido, el día posturno no resulta laborable y por tanto los turnos de 24 horas no son legales desde la abolición de la esclavitud. Sin embargo, a los médicos nos gusta pagar el carro, el apartamento, el mejor colegio y la administración del conjunto con el desgaste articular y muscular exhaustivo y se nos ha vuelto costumbre tener que correr de un lado para otro para lograrlo. En resumen, si se tiene un contrato de 42 o 48 horas laborales por semana, este no puede cumplirse con 24 horas de turno un día y luego otro o con 2 días de 12 horas porque estos últimos son en realidad 4 días. Además, en un contrato laboral de 42 horas, en el que se trabaje de lunes a sábado durante 7 horas diarias, no se tiene derecho a hora de almuerzo y por esto ésta cuenta de parte del hambriento médico. En su lugar, en un contrato de 48 horas diarias, se tiene derecho y obligación a una hora de almuerzo o de alimentación (si es de noche) si se trabajan 8 horas diarias, lo que en realidad suma 9 horas diarias, de las cuales 1 no será pagada sino cedida en tiempo para cumplir con el menester alimentario. Me explico mejor con un ejemplo. Supón un contrato laboral de 40 o 42 horas semanales y se ha programado así una semana normal tipo ER de serie de TV pero en versión de administrador de salud colombiano: Lunes
07:00 -
17:00.
Total: 10 horas Por una lado, pareciese una fortuna descansar 2 días a cambio de un turno de 24 horas y además tener un día laborado de 5 horas extra, aún con un contrato de 40 horas, lo que podría traducirse en mejor quedar libre el sábado para ir a Maloka con los chinos, o como en mi caso, ponerme a responder estos mensajes. Pero en realidad este horario de trabajo es ilegal y resulta en responsabilidad del empleado por laborar más de 8 horas diarias y más en peligro de cometer errores por imprudencia o impericia en su ámbito laboral de salud. De hecho hasta el empleador (o amo, bajo estas condiciones) puede demandarnos! Para evitar caer en este impase, el horario debe parecerse mejor al siguiente, incluyendo también un turno nocturno: Lunes
07:00 -
14:00.
Total: 7 horas Otra forma: Lunes
07:00 -
16:00.
Total: 8 horas (+1 hora de almuerzo, no se paga) Lo que no deja cabida a los turnos nocturnos a menos que se ingrese a las 16:00 y se salga a las 08:00 del dia siguiente para cumplir con las horas, pero como tal estas son 16 horas continuas, aunque hacen parte, legalmente, de 2 días diferentes. Además, si son 8 horas, requieren de hora de alimentación para que sigan teniendo la calidad de ser legales, lo que obligaría el ingreso a las 15:00 y la salida a las 09:00, por ser días diferentes, aunque del mismo turno, sumando 18 horas, así: Lunes
07:00 -
16:00.
Total: 8 horas (+1 hora de almuerzo, no se paga) Con esto queda claro que los contratos laborales de 48 horas semanales realmente excluyen la posibilidad de desempeñar turnos nocturnos pues en ninguna parte son tan 'flexibles' con el horario, o no lo cumplen, pero esta sería la situación legal real. Por otro lado, las ARPs saben que se requieren, según estudios, más de 5 días laborales normales para recuperar el 50% de alteración del ritmo circadiano tras un turno nocturno. Y en realidad esa cifra es un promedio, pueden ser más en individuos susceptibles. Esto ha hecho que cada vez sean menos los contratados a trabajar 48 horas semanales. Sin embargo, desde las 40 horas semanales, los contratos son considerados "A tiempo completo" y así se emiten las certificaciones laborales. Esto, en algunas empresas puede exigirse explícitamente y resultar en contratos de exclusividad, por lo que no podría laborarse en otro lugar. Esto en realidad puede malinterpretarse, pero la intención inicial es proteger al empleado de los posibles vicios y costumbres laborales y de los accidentes laborales que aumentan a diario las estadísticas así nuestro EGO no nos permita creerlas posibles con nuestro hábil ejercicio, especialmente en URGENCIAS. O que la explotación laboral nos proteja con su divina gracia. La situación difícil la tienen los residentes. Para ellos se ajusta un horario de actividad asistencial y el resto es actividad académica. Como ambas son de tiempo completo y no se realizan simultáneamente (como que quienes legislan no pueden pensar en paralelo así juzgan y generalizan) no se consideran iguales y por tanto resultan excluyentes y pueden realizarse durante el exhaustivo quehacer diario del residente, además en perjuicio de su remuneración diaria por actividad realizada asistencial, más aún si se les debiera pagar por horas, pues estas se reducen más de la mitad. Para ellos además, no hay contrato laboral y están obligados a afiliarse como trabajadores independientes a una EPS. Deben tener un seguro para daños contra terceros que no cuenta por parte del empleador (el hospital donde prestan sus servicios asistenciales, mal vistos como prácticas académicas) y para completar el cuadro, los que saben, deben afiliarse directamente a una ARP porque el hospital no adquiere obligación alguna. En Colombia no existe la esclavitud. Existe algo peor: la especialización médica. Y peor si ésta es en un área quirúrgica. Espero haber resuelto tu duda y haber podido colaborarte. John S. Camacho P.
“De: John Saul Camacho Prieto
“Hola apreciados colegas. Espero se encuentren todos bien o por lo menos lo mejor posible. Siempre es posible aunque nunca sea tarde. En respuesta a los mensajes postulados por los doctores Alfredo Miranda Buchelly, Luis E. Farias C., Oscar Alberto Arredondo Marín, Daniel Ramírez, Oscar Restrepo Blandon, Carlos Fabián Ardila Bernal y aquellos que pudieran estar interesados: HECHOS 1. Los contratos laborales en la modalidad de prestación de servicios no tienen derecho a prima. 2. El contrato laboral que debe firmarse para la prestación del servicio social obligatorio debe ser a término definido y debe contar con todas las prestaciones de ley de los médicos de planta de la institución prestadora del servicio de salud en cuanto a horas, vacaciones, compensatorios y demás. 3. Los médicos internos no tienen contrato laboral como tal. Cumplen realizando sus labores desde el punto de vista asistencial y académico. De esta forma, debe reconocerse su labor asistencial con la figura legal de estudiante de práctica. Esta figura laboral reconoce medio salario mínimo legal vigente mensual para la remuneración de su labor y son más un aporte para el sostenimiento en cuanto a transporte. En algunas plazas, en donde el médico interno vive, come y se baña dentro del hospital puede surgir el problema del reconocimiento de esta remuneración pero debe persistir dada la actividad asistencial que el interno presta: llenado de epicrisis, salidas hospitalarias, mantenimiento y custodia de las Historias Clínicas, remisiones, interconsultas, ingreso y evolución de pacientes y otras tareas propias del médico hospitalario. 4. La modalidad contractual del empleado presenta características diferentes propias, convenientes o inconvenientes, y debe ser elegida sabiamente antes de firmarse. Así mismo, es opción del EMPLEADO elegir la cantidad de horas semanales en las que prestará sus servicios. 5. La prestación del servicio médico en día festivo, así ésta sea durante una hora y sin importar la jornada, requiere de la reposición de un día compensatorio completo. Sin embargo, esto no se cumple para contratos laborales menores a 36 horas, en los que no se tienen compensatorios. Tampoco cuando el contrato laboral es por prestación de servicios y menos si en el contrato se estipula esta obligatoriedad. 6. Los contratos a término indefinido (de planta), consideran al empleado como DE CONFIANZA. Esta calidad de empleado no resulta una ventaja para un médico. No quiere decir esto que los contratos a término indefinido sean desventajosos, esta simplemente es una desventaja! El personal de confianza se encuentra en DISPONIBILIDAD laboral de tiempo completo, sin que ésta requiera de remuneración adicional. Esta condición exige además la exclusividad laboral del empleado (no puede trabajar en otra empresa, sin importar el tipo de contrato que se tenga con esta última). Esto no se aplica sólo a los médicos de planta. Un general debe levantarse a las 3:00 a.m. si lo requiere un golpe de estado, el Gerente de una sucursal bancaria debe poder estar presente a cualquier hora ante un robo o el Sr. Presidente debe responder a su llamado ante una eventual guerra. La única excepción son las vacaciones, para lo cual se designa un ENCARGADO, que debe también ser de confianza. El trabajador de planta puede cobrar por las horas laboradas fuera de su contrato habitual y éstas se someten a los descuentos por impuestos de ley y a los recargos por dominicales o festivos y nocturnos, pero estas horas, al no estar estipuladas en su contrato, no se pagan dentro del salario habitual sino como horas extras. Si el empleador desea que el empleado preste servicios de turnos de disponibilidad debe cambiar el contrato a la modalidad de término indefinido o debe pagarle al empleado por esta condición adquirida libremente y de común acuerdo por el empleado. De esta manera, un médico rural no puede hacer 'TURNOS DE DISPONIBILIDAD' sencillamente porque su contrato no puede ser a término indefinido! Además, si la IPS, sea del área rural, privada o pública, requiere prestar sus servicios y no tiene cubiertas las horas para este fin, no sólo debe contar con la MODIFICACION de los contratos laborales pactados sino con la contratación de personal adicional. Recordemos que las IPSs ya no prestan sus servicios de forma gratuita como lo hacía el nostálgicamente recordado Hospital San Juan de Dios sino que cobran por estos y de la misma manera debe pagársele a sus empleados. En conclusión, los turnos de disponibilidad sólo tienen figura legal representativa en los contratos de planta y debe acordarse una cuota con el empleado para adquirir esta calidad sin cambio en la modalidad contractual. 7. En cuanto a la presencialidad del turno: De acuerdo con el punto 6, la disponibilidad exige presencialidad sólo de acuerdo con la eventualidad. De nuevo, El general no debe estar en campaña esperando su llamado, como tampoco el Gerente de la sucursal bancaria ni el Sr. Presidente en su despacho. Pero deben presentarse si surge la necesidad. Si se está presente en el trabajo aunque no se demande servicio de forma activa, entonces no se trata de un 'turno' de disponibilidad sino de trabajo por horas extras y como tal éstas deben remunerarse. Al exigirse presencialidad se reconoce obligatoriedad en el pago de la misma. Si no se exige la presencialidad entonces tampoco debe remunerase. Al señor general no se le paga por dormir en su casa mientras espera que haya alguna toma guerrillera ni al Gerente mientras le rompen los vidrios de su sucursal ni al Sr. Presidente por pensar en su Palacio en su siguiente acto. Pero sus modalidades contractuales les exige mantenerse al margen de cualquier llamado a menos que estén de vacaciones o en viaje de negocios o diplomático y hayan dejado a un encargado de confianza. Esto no los exime de perder su calidad asistencial. Por el contrario, y de acuerdo con la magnitud de la eventualidad, deberán presentarse personalmente al sitio de trabajo. Recordemos que en nuestra época de internos, teníamos que llamar al ortopedista de turno a su casa para terminar fijando la fractura o abriendo el síndrome compartimental para presentarlo al ortopedista de turno pero del día siguiente. Siempre me pregunté si les pagaban por contestar el teléfono... DERECHOS En respuesta a otros tantos médicos, disculpen por no mencionarlos, en Colombia es ilegal declarar huelga para el personal médico. No es chiste lo del juramento hipocrático. Sin embargo, se me ocurre que llegar a tanto puede ser exagerado si existen otras medidas estratégicas más prácticas. Ya se han sugerido asociaciones gremiales pero no se ha tomado una verdadera iniciativa al respecto. Comparto el sentimiento universal de la prestación del servicio médico en nuestro amado país y para nuestros pacientes y compatriotas pero no me alejo del ideal por alcanzar. Si tenemos un ideal que nos modere e intentamos acercarnos a él en lugar de repetir lo que otros hacen o han hecho estaremos más cerca de la perfección e inevitablemente más lejos de la mediocridad. Sin temor, el ideal debe ser inalcanzable! Si lo fuera, ¿no volveríamos a la mediocridad? La huelga no es la única forma de protesta. La indignación es consecuencia de la DEPENDENCIA. Entonces, el problema es alcanzar la independencia. En uno de los recintos del Capitolio Nacional, sobre el lugar en el que está un retrato del General Santader dice, "Si las armas os dieron la Libertad, las leyes os darán independencia". Pues bien, se me ocurre que si todos los médicos generales del país debieran ser contratados a través de una única entidad, ONG o asociación gremial, que velara por sus derechos y deberes laborales no habría cabida a la explotación. Pero cuando se decidió publicar la Ley 100, no sólo se exhortó de forma indirecta la creación de tal asociación sino también la asociación de usuarios de servicios de salud; de las cuales, ¿se conoce alguna? La homogeinización salarial de los médicos sí se llevó a cabo pero no se promedió sino que se cortó por lo más bajo posible. La creación de tal organización no sólo se regiría de acuerdo a la ley y al aumento salarial anual aprobado por ley sino que establecería criterios de estratificación y reconocimiento público de logros para establecer su calidad y valores médicos y así su remuneración exigible, permitiendo además el perdido escalafonamiento. Los administradores en salud piensan en la palabra 'valor' pero sin apellido. O se tiene un VALOR ECONOMICO, en cuyo caso es una cuantía llamada COSTO o se tiene un VALOR y no es cuantificable sino calificable: honestidad, prudencia, responsabilidad, curiosidad, etc. Esto no sólo aplica al valor humano, también los bienes materiales son propios de tener esta connotación: utilidad, practicidad, rapidez, precisión, como en el caso de una máquina de anestesia, una máquina para análisis de química o de gases sanguíneos o un Electrocardiógrafo. En este particular, se han organizado más los bienes materiales que los humanos. Los laboratorios prestan sus máquinas con el fin de contratar los insumos. Pues bien, se puede prestar también el servicio de salud con el fin de contratar al médico. El salario mínimo devengable para un médico recién graduado y sin estudios adicionales puede establecerse en 6 a 8 S.M.L.V. para comenzar. Un médico con 2 años de experiencia, ACLS, ATLS, dominio del inglés y con experiencia en el manejo de urgencias, con disponibilidad de tiempo completo y para trabajar horas extra, como dice en las ofertas laborales, bien puede requerir el reconocimiento de 10 SMLV o más. Qué tal, ¿ah? PETICIONES Es simplemente una idea, pero: ¿será un ideal? John S. Camacho P. MD, MSc. – Bogotá.”
De:
John Saul Camacho Prieto
Dr. Ricardo Solarte. Saludos. En respuesta a su mensaje enviado el día jueves 19 de Abril de 2007 y publicado el Jueves 31 de Mayo de 2007 en la página de Médicos Generales Colombianos, el Manual de Procedimiento e Intervenciones o MAPIPOS (Resolución 5261 de 1994) en su artículo 97 NO se refiere específicamente al servicio de Consulta Externa sino de Consulta de Medicina General. Sin embargo, sería imposible establecer el tiempo de atención en el servicio de urgencias puesto que éste depende de la habilidad del médico, del estado del paciente y del curso de su enfermedad para estabilizarse. Considerando que el nivel de atención en Urgencias se hace a pacientes con moderado o alto riesgo esta ATENCION debe ser rápida, mas no así la CONSULTA. A nivel administrativo suele confundirse atención con consulta. En el primer caso la atención se refiere al tiempo de espera de un paciente en ingresar a la consulta del médico. En el segundo la consulta es el proceso mediante el cual el paciente tiene la oportunidad de exponer su problema médico ante el médico y éste de interrogarlo y examinarlo. La oportunidad en ambos casos es diferente y define el tiempo de cada proceso. Ahora bien, si se trata del servicio de Consultorios de Urgencias y no de trauma o ginecoobstricia, este servicio se debe realizar de acuerdo con las necesidades de cada paciente y no con respecto a una agenda programada pues este no resulta ser el caso. Más aún, en Consulta externa se tiene un tiempo programado porque la oportunidad en la atención existe sólo para el momento en el que el paciente puede solicitar la cita. Una vez programada ésta, ya no se requiere de la oportunidad en la atención pues ya ésta se dió. La oportunidad en la consulta depende de que el paciente llegue oportunamente a la misma. En Consultorios de Urgencias no pasa así. Allí el paciente debe esperar por su oportunidad en la atención y luego debe ser el médico el que disponga del tiempo requerido para examinar el problema. Si bien esta consulta suele resultar más rápida por cuanto se refiere a un problema concreto, no debe resolver el problema de la oportunidad en la atención el cual depende meramente de la institución, del volumen de consulta y la disponibilidad de personal médico contratado para este fin. En conclusión: la institución debe generar estadísticas que le informen el volumen de pacientes, las horas pico y el número de médicos requeridos para contratarlos según el promedio de tiempo que se requiera por consulta. Pero si esta consulta ya la están haciendo tan corta, se arriesgan los médicos a cometer un error (o muchos) y a que las estadísticas no arrojen resultados favorecedores ni al personal médico ni a los pacientes. John S. Camacho P. MD, MSc. – Bogotá.”
De: héctor hernan sanchez ortigoza
Buenos días. Doctora Catalina de Jesús Vela A. frente al manejo de la situación a la que tu haces referencia quisiera que me escribieras cosas puntuales para poder ayudarte, recuerda que e www.minproteccionsocial.gov.co encuentras toda la información de leyes, decretos, resoluciones y circulares que rigen el sistema general de salud. Pero por favor escríbeme a mi correo: hectorsanchez1967@yahoo.es vivo muy ocupado pero trataré de ayudarte en todo lo que pueda. Doctora Luz Marina Verdugo, esa medida tomada por la IPS no es la mejor. Existe una figura contractual llamada venta de servicios, donde tu propones el cumplimiento de unas horas y otras cosas, el temor de todos los gerentes es la carga prestacional del trabajados, por eso la tendencia a contratar por cooperativas o por prestación de servicios. Pero recuerda que si cumples un horario, recibes un sueldo mensual y recibes ordenes esto tipifica un contrato con todas las de la ley y si te acosan esta la ley de acoso laboral la encuentras es la pagina de Médicos Generales Colombianos. Te envío un archivo adjunto con algunos modelos de contratación para que los muestres al equipo jurídico de la IPS y al gerente. Suerte a todos. Formato Contrato prestación de Servicios, Contrato de trabajo inferior a 1 año y Contrato individual indefinido de trabajo Haga clic sobre el formato que desea ver. Héctor Sánchez Ortigoza. Medico General – Neiva. |
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