De: MEDICOS GENERALES COLOMBIANOS
Enviado el: Sábado, 13 de Diciembre de 2008 04:19 p.m.
Para: gerencia@medicosgeneralescolombianos.com
Asunto: Respuestas a consultas Laborales

 

Respuestas a consultas Laborales

En Colombia somos 42.000 los Médicos Generales. Representamos el 72 % del Total de Médicos que hay en nuestro País. Hagamos valer nuestra mayoría numérica ante nuestro gremio y ante la Sociedad.

Apreciado Colega Medico General Colombiano:

Reciba un saludo especial de parte de nuestra organización www.medicosgeneralescolombianos.com  

Continuamos con el envío de nuestra Cartelera Electrónica.  Recuerden que la totalidad de los mensajes que hemos enviado se encuentran publicados en nuestro sitio Web en donde los podrán consultar en el momento que lo deseen. Haciendo clic aquí.

La Cartelera de hoy contiene respuestas a varias consultas Laborales hechas por Colegas desde distintas regiones del país. Estas han sido resueltas por el Dr. John Saul Camacho Prieto.  MD., MSc. Quien es experto en el tema y un importante y generoso colaborador de nuestra organización.

Saludo,

Juan Pablo Poveda Medina

MEDICO GENERAL

www.medicosgeneralescolombianos.com  

 

Cartelera

 

 


De: alvaro casanova
Enviado el: Martes, 18 de Noviembre de 2008 12:32 p.m.
Para: gerencia@medicosgeneralescolombianos.com
Asunto: Re: Fotos del Evento en Medellin + Cartelera del 6 al 15 Febrero 2008

 

Cartago, 18 de noviembre de 2008  Doctor Juan Pablo Poveda Medina - Gerente Médicos Generales Colombianos. Respetado colega: Me dirijo nuevamente a Usted para plantear unas inquietudes de la comunidad médica de Cartago, Valle, en particular de los que trabajamos para la IPS Municipal. Hace algún tiempo organizamos una Fundación Médica del Norte del Valle que además de objetivos académicos tiene otros de índole laboral y pretendemos organizar una cooperativa médica que agrupe a todos los profesionales de la Salud de esta región. Actualmente una coyuntura como es la demora acostumbrada e injustificada de los salarios de los médicos por parte de la IPS municipal a través de la CTA Zarsalud, ha hecho que se promueva con más fuerza la organización de la Cooperativa. Para tal fin le estoy escribiendo pues nos interesa aprovechar la experiencia que en tal sentido tengan colegas de otras ciudades y en especial, la que usted dirige y con la que me gustaría formáramos lazos fuertes de cooperación y de trabajo conjunto en torno a una eventual nivelación salarial que nos coloque a la altura de los médicos de otras latitudes y nos ayude a abandonar nuestro salario de técnicos. Con tal fin, Doctor Poveda, en primera instancia le solicito información sobre cooperativas médicas conocidas por usted, que funcionen actualmente con las que podamos establecer comunicación y recibir orientación con el objetivo de evitar cometer los más mínimos errores. Uno de los temores que expresaban los colegas era la politización de las cooperativas que terminaban siendo utilizadas por otros que no tenían nada que ver en el proceso de formación de las mismas. Agradezco que pueda compartir con nosotros sus experiencias y así mismo,  estaremos dispuestos a compartir las nuestras a medida que vayamos dando pasos hacia nuestra consolidación como miembros de una organización médica que propenderá por nuestro desarrollo social, económico, profesional y personal lo que se traducirá igualmente, en desarrollo social de nuestra nación. Cordialmente,

Alvaro Hernando Casanova Diaz,  Medico General – Cartago, Valle.  CC 13441683

Respuesta MGC.COM. Apreciado Dr. Casanova: Creo firmemente y comparto de igual forma la idea de crear Cooperativas únicas regionales de Medico Generales por todo el país. De tal forma que no exista manera alguna de conseguir los servicios de un Médico General si no es a través de la respectiva Cooperativa Única Regional de Médicos Generales. Pero existe un PERO… Y este es que para que ésto funcione, debe lograrse una cohesión absoluta de TODOS los Médicos Generales de dicha región. Solo de esta manera volveríamos, por decirlo de alguna manera, “a tener el sartén por el mango”. Por lo tanto creo que es en esta dirección y no en otra, en la que debemos trabajar. Finalmente y para responder su pregunta le sugiero comunicarse con la Cooperativa Anestecoop, cooperativa impulsada por SCARE – Sociedad Colombiana de Anestesiología y Preanimación. En ellos, estoy seguro va a encontrar el apoyo y la orientación que están buscando y necesitando.

 


De: jaime pacheco
Enviado el: Martes, 18 de Noviembre de 2008 01:54 p.m.
Para: MEDICOS GENERALES COLOMBIANOS
Asunto: Re: Mas empleo para Médicos Generales y Rurales


Apreciado Dr. POVEDA, felicitándolo por esa gran entereza  por el respeto de nuestra profesión y agradeciendo le por todas las actividades que realizan en pro de los Médicos Generales. En el día de hoy le escribo para solicitarle asesoría ya que hace 2 años terminé mi SSO con REDEHOSPITAL  en la ciudad de Barranquilla, hasta el momento esa empresa no canceló lo respectivo a salud, pensión, cesantías pero si nos lo descontaron de nuestra mesada, además nos están adeudando algunos meses. Nosotros trabajamos por un año y un mes. Quisiera saber con que medios legales contamos para hacer que ese dinero que con mucho esfuerzo nos ganamos no se pierda. Gracia  por su colaboración.

Jaime Antonio Pacheco Rodríguez.  Medico General – Sabanalarga, Atlantico.

Respuesta MGC.COM. Apreciado Dr. Pacheco: Usted debe poner en conocimiento de la Supersalud dicha situación que nos relata y la cual es abiertamente irregular. La mejor manera de obtener un resultado es dirigir su queja por escrito como un derecho de petición a la Supersalud a la Dra. Leonor Arias Barreto.  Superintendencia Delegada de Protección al Usuario. Carrera 13 No. 32-76 pisos 8 en Bogotá. Explique de manera detallada lo que esta sucediendo y adjunte en lo posible documentos que respalden su denuncia. Para ver un ejemplo de formato de derecho de petición Haga clic Aquí. Es muy sencillo de hacer y no necesita de un abogado para hacerlo ya que usted mismo lo puede hacer y presentar.

 


De: John Saul Camacho Prieto
Enviado el: Miércoles, 19 de Noviembre de 2008 02:29 a.m.
Para: MEDICOS GENERALES DE COLOMBIA
Asunto: RE: Trabajadores de Salud o Jornaleros de las EPS, ARS, IPS y CTAs ???

 

Estimados colegas, reciban un cordial saludo. Opino en relación al mensaje enviado por el Dr. Poveda acerca de las tarifas SOAT. Si bien la diferencia correspondiente a la remuneración actual resulta considerable, por no decir excesiva, debo aclarar que las EPS cancelan estos valores a las IPSs y no directamente al profesional que presta el servicio. Además las EPSs tienen acuerdos por convenios en tarifas y se emplean con mayor frecuencia las tarifas POS que son aún más económicas, es decir a precios menores que los de las tarifas SOAT. Estas últimas las emplean las ARPs y las empresas de seguros, pero también las cobran las IPSs no adscritas a las EPSs cuando un paciente se atiende allí, por fuera de una red preconvenida. Es por esto que las EPSs presionan a los usuarios adjudicándoles una IPS específica para su atención, sea por Consulta Externa o en caso de requerir atención por el servicio de Urgencias. No queda muy claro que tan 'legal' resulta este sistema de adjudicación, pero las IPSs son cómplices de la situación porque eventualmente les conviene atender pacientes por fuera de la red ya que cobran a las tarifas SOAT y la ley obliga a la EPS a cancelar la cuenta. En ocasiones ambas partes se salvan exigiendo el pago por parte del usuario (letra abierta, que llaman). Sin embargo, es común escuchar que el paciente pagó particularmente su atención porque la IPS en que lo atendieron no tenía convenio con la EPS o porque la EPS no autorizó la atención. Esto resulta perverso porque la EPS puede no autorizar el pago, mas no desautorizar una atención médica. Y menos si esta es precisamente una urgencia. Sea cual fuere el caso, si la IPS envía copia de la atención médica prestada y la cuenta de cobro a la EPS, ésta debe pagarla sea donde sea. El problema precisamente vuelve a ser la tarifa de cobro. No sé porqué pero las tarifas SOAT resultan escandalosas para las EPSs. Si observamos la excepción no daremos cuenta de cómo la EPS sobrelleva el impase: Planes complementarios. El mejor ejemplo se da a nivel del paciente pediátrico. Es el mismo pediatra quien recomienda a los padres afiliar al niño el plan complementario (PC) de su EPS, esgrimiendo como argumento que la atención del PC es mejor, tiene mayor cobertura, más IPSs en la red, etc. Es decir, que contrario a lo que exige la ley, la atención pediátrica del POS es de mala calidad y de mala oportunidad. Perdónenme estimados colegas, pero la MEDICINA es una sola: la buena medicina. Cualquier variante es una aberración de la humanidad y de la ciencia puestas al servicio de la ingenuidad y de la perversión. Esta medicina no se afecta por afiliaciones, pagos, credos, influencias ni otros 'lujos'. Se afecta sólamente y de la manera más natural, por el estado de salud del paciente. Pero veo de forma habitual cómo la deshumanización de la medicina yace bajo la sombra del intermediario administrador y se postra a su servicio. No olvidemos: la medicina primero fué humana, luego es ciencia. Primero el paciente, luego el sistema. Para demandar nuestros derechos primero respondamos si ¿estamos derechos?  
Montemos nuestra propia EPS, ¡carajo! Una red solidaria de IPSs tendría que darse a lugar y posteriormente: ¡los médicos no tenemos por qué pagar por nuestra salud!

John Saul Camacho Prieto.  MD., MSc.


De: rey adolfo rios sierra
Enviado el: Lunes, 10 de Noviembre de 2008 09:27 a.m.
Para: MEDICOS GENERALES COLOMBIANOS
Asunto: Denunciemos las CTA que actuen de manera irregular + Cartelera del13 al 20 Octubre 2008


Dr. POVEDA GRACIAS POR PERMITIRNOS ESTAR EN CONTACTO CON USTED. QUIERO EXPONERLE UN CASO. TRABAJO EN UNA EPS A TRAVEZ DE UNA CTA, MI CONTRATO ES DE 240 HORAS  MENSUALES, QUIERO PREGUNTARLE CON ESTA MODALIDAD CUANTAS HORAS SEMANALES TENGO QUE REALIZAR Y A QUE TENGO DERECHO, HAY UNOS TURNOS QUE SON DE 4 PM A 12 AM Y EL DIA SIGUIENTE 9 AM - 9 PM, OTROS  DE 3 PM A 11 PM , ESTO ES LEGAL?, POR FAVOR ESPERO PRONTA RESPUESTA , GRACIAS.

Rey Adolfo Rios Sierra.  Medico General – Turbo.

Respuesta del Dr. John Saul Camacho: Dr. Rey Adolfo Rios Sierra. En respuesta tan amablemente emitida a través del Dr. Poveda le declaro:
1. El mes laboral es el mismo mes comercial de 30 días.
2. Considerando que 4 semanas cuentan para sólo 28 días, el mes laboral supera la cuenta de 60 horas semanales contratadas para 4 semanas (240 horas) y por ende, el pago por hora debería ser mayor al estipulado para 240 horas por mes.
3. Dada la premisa anterior, las horas semanales contratadas son 60.
4. Con turnos de 4 p.m. a 12 a.m. (8 horas), 9 a.m. a 9 p.m. (12 horas) y 3 p.m. a 11 p.m. (8 horas) se completan 60 horas trabajando 6 días por semana sin turnos nocturnos propiamente dichos y por tanto sin derecho a posturno (24 horas) de receso.
5. Se le debe pagar recargo nocturno de 10 p.m. a 12 p.m. y de 10 p.m. a 11 p.m. en los días que corresponde.
6. Hasta aquí la situación resulta, estrictamente hablando, legal.
7. La ley estipula que por 8 o más horas de trabajo en jornada continua debe otorgarse una hora adicional de alimentación que no aclara usted en su pregunta. Esto hace frecuente que las horas contratadas por día sean 7 o menos. 
Entiendo su sentimiento dada la irregularidad a la que se somete en su hábito laboral y le recomendaría conectarse con su ARP para efectos de salud laboral pues a este ritmo su eficiencia laboral se verá tarde o temprano deteriorada. Queda por aclarar si se considera la hora de alimentación dentro de las jornadas laborales mencionadas. De usted me suscribo,
John S. Camacho p., MD., MSc.


De: arley alfonso fernanadez monsalvo
Enviado el: Lunes, 20 de Octubre de 2008 11:25 a.m.
Para: gerencia@medicosgeneralescolombianos.com
Asunto: horas laborales por trabajo.

 

Hola estimados colegas. Mi nombre es Arley Fernández Monsalvo en la cuidad de Floridablanca - Santander, y fui contratado para prestar el servicio medico en cita oportuna de 1:30 pm a 8:00 pm, de lunes a viernes; pero hace un mes por orden de la coordinación estoy haciendo citas domiciliarias, una por día y me la pagan a $ 16.500, mas la reposición del trasporte gastado, pero ahora me pusieron a hacer citas de promoción y prevención los sábados cada 15 días de 7:00 am hasta las 1:00 pm. Mi pregunta es sencilla. ¿Debería recibir dinero a parte por las citas de promoción y prevención? puesto que en mi contrato no esta estipulado dicha especificación. Además trabajo 47 horas semanales y 152 horas mes: gano:
$ 1’722.148 en bruto, sin meter salud pensión y seguridad social. ¿es esto justo desde el punto de vista salarial?

Arley Alfonso Fernandez Monsalvo.  Medico General – Bucaramanga.

Respuesta del Dr. John Saul Camacho: Respetado Dr. Arley Alfonso Fernandez Monsalvo, en respuesta a su consulta: 
1. A pesar de la irregular suma de horas contratadas por semana (47) calculo que se le paga $11.329,92 por hora. Cerca al injusto promedio pagado al médico general en nuestro adorado país.
2. Si bien la atención domiciliaria que ha prestado no se estipula dentro de su contrato, puede ser que exista alguna cláusula dentro del mismo que lo habilite para tal labor. Además se le ha pagado adicionalmente por esta atención, junto con el auxilio de transporte correspondiente. Sin embargo, esta situación es irregular y se asume como alegable si resulta injusta.
3. La consulta de promoción y prevención (PyP) hace parte de la reinversión de la EPS de los dineros recaudados en salud y por tanto no es un servicio de consulta externa sino un servicio adicional de atención en salud sin fines lucrativos. Desde esta óptica, no debería tener un pago adicional. Sin embargo, si con las horas laboradas en PyP se superan las contratadas, éstas deben remunerarse.
4. Ante la pregunta de si resulta justo su salario permítame recordarle, compartiendo su pena, que la firma de un contrato laboral resulta la aceptación de una política de sometimiento y que si la labor ejecutada no resulta contraria a la contratada, ilegal, inmoral o peligrosa se mantiene dentro del margen de nuestras obligaciones. Espero haberle sido útil en la tarea de aclarar su duda.  
John S. Camacho, MD., MSc.

 


De: elkin enrique jimenez pico
Enviado el: Viernes, 24 de Octubre de 2008 10:37 a.m.
Para: Medicos Generales.com
Asunto: SOLICITANDO AYUDA...

 
Estimado Dr. Juan Pablo Poveda Medina. Felicitaciones de antemano por tan amplia y tan benéfica labor, Quisiera exponer mi caso y escuchar su Opinión que pueda aclarar y servirme de guía para el reclamo: Soy Medico general laboro hace 5 meses en una ESE Municipal de San Roque Antioquia, Por Contrato de Prestación de Servicios con una asignación mensual de $3.500.000 por 220 horas laboradas mensuales, En condiciones Ideales efectivamente, ese es mi Salario al cual Aplican los deducibles de ley (Retefuente, Estampilla, Industria y Comercio) un total de $420.000, quedando $3.080.000, de estos toca pagar la Seguridad Social (Salud: 12.5%, Pensión: 16%), dando un total de $265.000 (Cotizados en base a 2 salarios mínimos), siendo mi salario real aplicando los anteriores de: $2.815.000. Resulta estimado Doctor, que actualmente el Coordinador Medico se Ingenia la forma para que nosotros los médicos Prestadores de Servicio, NO cumplamos las horas llegando al mes con 170 a 190 horas, por lo tanto Se reduce nuestro Ingreso, pero ese No seria tanto problema por Ley (Art. 23 Decreto1703/03 - Art. 271 ley 100) debemos (Y nos lo exige Gerencia) hacer el Pago de los Aportes a la Seguridad Social en base al 40% del valor de los Honorarios, lo cual Aminora mas nuestro Sueldo y el Colmo, hacemos Urgencias de 12 horas, y 1 ó 2 fines de semanas al mes 24 h continuas, nunca se acordó esa forma de prestar el servicio, nos dan un "Posturno" por cada Noche que hagamos, pero así como vamos es mucho el Desgaste, Atendemos Consultas Externas 8 horas diarias excepto Miércoles y Sábado (6 h), y turnos cada 2 ó 3 días, Si es cierto tenemos "Posturno" pero es que el trabajo en realidad lo amerita y no es justo que NO se nos reconozcan Horas Nocturnas Festivas, Dominicales y demás. No sé si estoy mal enfocado en quejarme; pero Por favor solicito su Orientación o Bríndeme de ser Posible donde podría Obtenerla y que debo hacer; ya que Pienso que la Asignación Mensual por 220 horas esta baja en $3.500.000

Elkin Enrique Jimenez Pico.  Medico General – San Roque, Antioquia.

Respuesta del Dr. John Saul Camacho: Respetado Dr. Elkin Enrique Jimenez Pico. De todas las situaciones laborales irregulares, ésta me resulta especial, por no decir inverosímil, por las siguientes razones:
1. El contrato de prestación de servicios se llama así porque aunque se estipulen las horas contratadas, es el cumplimiento de las metas propuestas el que prima sobre el tiempo ejercido para lograrlas.
2. Si en su lugar de trabajo se le han adjudicado horas laborales inferiores a las contratadas, administrativamente se asume la responsabilidad desde quien las adjudica si no es usted el responsable de organizar los turnos para que se cumplan. En el contrato se estipula un pago mensual al médico así como se estipula la responsabilidad al administrador de hacer cumplir los demás contratos laborales.
3. Si se le han contratado 220 horas mensuales, se le asignan implícitamente 55 horas semanales que superan las 48 horas semanales legales máximas contratables (192 horas mensuales -mes de 28 días-).
4. Esta situación obliga al cambio del tipo de contratación o a la modificación del actual para ajustarse al marco legal actual.
5. La ley exige que el pago de aportes a salud o pensiones se haga con base en el ingreso de cotización, es decir en lo que se le paga realmente por mes al terminar la fecha de corte y no por lo contratado. Es por esto que cuando se pagan primas, comisiones, recargos y otros saldos en favor de lo trabajado, el aporte a salud y pensiones se eleva proporcionalmente. Las propinas no cuentan como declarables.
6. El recargo por hora nocturna y festivo o dominical debe pagarse sin diferencia en el tipo de contratación.
7. El día posturno es un día (24 horas) de receso tras la labor prestada y no resulta laborable. Así mismo, si se trabaja un dominical, éste debe reponerse con un día laborable a la semana siguiente y no resulta remunerable a menos que las dos partes así lo acuerden. Sin embargo, si ocurriese un accidente laboral bajo estas condiciones la ARP puede alegar inmunidad dado el exceso del trabajador. Estos acuerdos deben notificarse a la ARP previamente para efectos de responsabilidad legal de las tres partes. 
En resumen, la retención de dineros, evasión de impuestos, falsedad de documentos públicos (libros de cuentas) son delitos graves imputables de penas y sanciones a los que se pueden estar incurriendo en esta irregularidad administrativa y si no se denuncian por parte de los trabajadores que conocen la situación pueden considerarse cómplices de la misma y perder sus derechos de alegar en su favor. Espero que mi respuesta haya sido oportuna y útil.
John S. Camacho P., MD., MSc.