De: MEDICOS GENERALES COLOMBIANOS
Enviado el: Jueves, 24 de Septiembre de 2009 02:54 p.m.
Para: medicos1@ccacolombia.com
Asunto: TRABAJO DIGNO: Corte Constitucional defiende el TRABAJO DIGNO

 

TRABAJO DIGNO: Corte Constitucional defiende el TRABAJO DIGNO

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La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 2 de septiembre de 2009, adoptó decisiones relacionadas con la protección al trabajo DIGNO mediante la Sentencia C-614 de 2009  Para ver el comunicado de prensa Haga clic aquí.

 

Dice la Corte:

 

“El análisis de la Corte comenzó por reiterar que la protección constitucional del trabajo, no está circunscrita exclusivamente al derecho a acceder a un empleo o de exigirle al Estado el mínimo de condiciones materiales que se requieren para proveer su subsistencia en condiciones dignas, sino que es más amplia e incluye entre otras, la facultad subjetiva para trabajar en condiciones dignas, para ejercer una labor conforme a los principios mínimos que rigen las relaciones laborales y a obtener la contraprestación acorde con la cantidad y calidad de la labor desempeñada.”

En este párrafo, la Corte nos esta diciendo que no son dignas las condiciones en las que trabajamos casi todos los profesionales de la Salud. Es decir sin tener derecho a las Prestaciones Sociales, Primas, Cesantías, Compensatorios, Vacaciones, etc, etc.

 

Además dice:

 

“Por ello, no puede suscribirse un contrato de prestación de servicios para ejecutar una relación laboral, ni para desempeñar en el Estado funciones de carácter permanente; de hacerlo, la realidad prima sobre la forma, como lo ha señalado de manera inveterada la jurisprudencia del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional.”  

Este párrafo da a entender claramente que siempre que se den los tres elementos de un contrato laboral (1. Labor realizada de manera personal. 2. Subordinación o cumplimiento de órdenes. Y 3. Recibir un salario.), sin interesar si el trabajo es realizado con entidades públicas o privadas, y sin interesar que tipo de vínculo o contrato nos hayan obligado a firmar, se constituye en un Contrato real de trabajo y por tanto DEBEN ser reconocidas TODAS las prestaciones de Ley o de lo contrario tendremos una demanda ganada.

 

Y termina diciendo:

 

“Ahora bien, frente al aumento de contratos de prestación de servicios en la administración, hasta el punto de que se crean “verdaderas nóminas paralelas” y son contratadas por esa vía gran cantidad de personas que trabajan durante largos períodos en las entidades públicas, se acude a cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o los denominados out sourcing,  la Corte instó a los órganos de control del Estado, para que se exija, dentro de sus competencias, a las autoridades nacionales y territoriales, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2400 de 1968, reportando a la Fiscalía si se llegare a estar en presencia de probables conductas punibles.”  

En este párrafo la Corte Constitucional nos invita a que denunciemos los atropellos de que somos objeto ante los distintos entes de control.

De acuerdo con nuestra experiencia, la mejor manera de obtener un resultado real, es dirigir su queja por escrito como un derecho de petición al Dr. Ricardo Andrés Echeverri López - Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social (Carrera 13 N° 32 - 76 Bogotá D.C.).  Explique de manera detallada lo que esta sucediendo y adjunte en lo posible documentos que respalden su denuncia. Para ver un ejemplo de formato de derecho de petición Haga clic Aquí. Es muy sencillo de hacer y no requiere de un abogado para hacerlo ya que cualquier ciudadano lo puede hacer y presentar.

 

Para quienes quieran leer directamente el comunicado de la Corte Constitucional con un resumen dicha Sentencia, y QUE ADEMÁS QUIERAN BAJARLO PARA MOSTRARSELO A SUS EMPLEADORES  Haga clic aquí.

 

Cordial Saludo,

Juan Pablo Poveda Medina

MEDICO GENERAL

Gerencia

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