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   Artículo de la Semana

 

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Accidente Ofídico I

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Sentencia T-353 de 2007

Corte Constitucional

La Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado que cuando un procedimiento, actividad o intervención se encuentra incluidaCuadro de texto: Médicos Generales Colombianos
en el POS, se entienden incluidos los insumos necesarios para practicarla”.  Haga clic aquí.

Resolución 01813 de Noviembre 2 de 2007

 SUPERSALUD

La Superintendencia Nacional de Salud sancionó a
Cafesalud (Entidad Promotora de Salud), con una multa equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, y Esimed S.A.- Cafi Kennedy, Haga clic aquí.

Sentencia C- 463 de 2008

14 Mayo 2008

Corte Constitucional

 

Declara exequibilidad condicionada Literal j) del Art. 14 de la Ley 1122 de 2007

Ley de Talento Humano

Declara EXEQUIBLE el literal j) del artículo 14 de la Ley 1222 de 2007, en el aparte que dispone “En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentes no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga”, en el entendido de que la regla sobre el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos, también se aplica, siempre que una EPS sea obligada mediante acción de tutela a suministrar medicamentos y demás servicios médicos o prestaciones de salud prescritos por el médico tratante, no incluidos en el plan de beneficios de cualquiera de los regímenes legalmente vigentes.

“En relación con los Comités Técnicos Científicos esta Corte reitera su jurisprudencia (i) en primer lugar, en el sentido de que estos Comités son instancias meramente administrativas cuyos procedimientos no pueden oponerse a los afiliados al momento de hacer efectivo el derecho a la salud de los usuarios a través de la prestación de servicios médicos no cubiertos por el POS; (ii) en segundo lugar, en el sentido de que son los médicos tratantes los competentes para solicitar el suministro de servicios médicos que se encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud; (iii) en tercer lugar, en el sentido de que cuando exista una divergencia entre el criterio del Comité Técnico Científico y el médico tratante prima el criterio del médico tratante, que es el criterio del especialista en salud.”

“En consecuencia, la Corte teniendo en cuenta el principio de “conservación del derecho condicionará la exequibilidad del aparte contenido en el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 del 2007, de manera que se entienda que el reembolso a que son obligadas las EPS objeto de un fallo de tutela, también se aplica respecto de todos los medicamentos y servicios médicos ordenados por el médico tratante no incluidos en el plan de beneficios de cualquiera de los regímenes legales de seguridad social en salud vigentes.” Para ver texto completo Haga clic aquí

 
SENTENCIA C-756/08

Sala Plena Corte Constitucional 30 Julio de 2008

Declara inconstitucional la Recertificación

Declara la inexequibilidad de la totalidad del artículo 25; del literal d) del artículo 10 y de la expresión “e implementar el proceso de recertificación dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley”, contenida en el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y de la expresión “y será actualizada con base en el cumplimiento del proceso de recertificación estipulado en la presente ley” del artículo 24 de la misma ley. Haga clic aquí.

 

Sentencia T- 760 de 2008 Corte Constitucional.

Comunicado de Prensa de 31 Julio 2008

“el derecho a la salud es fundamental”. 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, profirió la Sentencia T-760 de 2008, donde resolvió veintidós acciones de tutela, en las que se solicitaba proteger el derecho a la salud. Veinte de ellas, fueron presentadas por personas que requerían acceder a un servicio de salud. Las dos restantes fueron presentadas por una EPS (Sanitas) que pedía al Ministerio de la Protección Social, en un caso, y al Consejo Superior de la Judicatura, en otro, que se ajustara la regulación en materia de recobros al Fosyga. Para ver el comunicado de Prensa Haga clic aquí.

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Última modificación: 23 de abril de 2010