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de
Correos Enviados

Artículo de la Semana
Articulo Especial
Accidente Ofídico I
Accidente Ofídico II
Accidente Ofídico III
Regístrese Ahora

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Sentencia
T-353 de 2007
Corte Constitucional |
“La
Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado que cuando un
procedimiento, actividad o intervención se encuentra incluida
en el POS, se entienden incluidos los insumos necesarios para practicarla”.
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Resolución 01813 de Noviembre 2 de
2007
SUPERSALUD |
La Superintendencia
Nacional de Salud sancionó a
Cafesalud (Entidad Promotora de Salud), con una multa equivalente a mil salarios
mínimos legales mensuales vigentes, y Esimed S.A.- Cafi Kennedy,
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Sentencia C- 463 de 2008
14 Mayo 2008
Corte Constitucional
Declara exequibilidad
condicionada Literal j) del Art. 14 de la Ley 1122 de 2007
Ley de Talento Humano |
Declara
EXEQUIBLE el literal j) del artículo 14 de la Ley 1222 de 2007, en el aparte que
dispone “En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten
medicamentes no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las
EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos
requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las
tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos
mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre
las EPS y el Fosyga”, en el entendido de
que la regla sobre el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos, también
se aplica, siempre que una EPS sea obligada mediante acción de tutela a
suministrar medicamentos y demás servicios médicos o prestaciones de salud
prescritos por el médico tratante, no incluidos en el plan de beneficios de
cualquiera de los regímenes legalmente vigentes.
“En
relación con los Comités Técnicos Científicos esta Corte reitera su
jurisprudencia (i) en primer lugar, en el sentido de que estos Comités son
instancias meramente administrativas cuyos procedimientos no pueden oponerse a
los afiliados al momento de hacer efectivo el derecho a la salud de los usuarios
a través de la prestación de servicios médicos no cubiertos por el POS; (ii) en
segundo lugar, en el sentido de que son los médicos tratantes los competentes
para solicitar el suministro de servicios médicos que se encuentren por fuera
del Plan Obligatorio de Salud; (iii) en
tercer lugar, en el sentido de que cuando exista una divergencia entre el
criterio del Comité Técnico Científico y el médico tratante prima el criterio
del médico tratante, que es el criterio del especialista en salud.”
“En
consecuencia, la Corte teniendo en cuenta el principio de “conservación del
derecho”
condicionará la exequibilidad
del aparte contenido en el literal j) del
artículo 14 de la Ley 1122 del 2007, de manera que se entienda que el reembolso
a que son obligadas las EPS objeto de un fallo de tutela, también se aplica
respecto de todos
los medicamentos y servicios médicos ordenados por el médico tratante no
incluidos en el plan de beneficios de
cualquiera de los regímenes legales de
seguridad social en salud vigentes.”
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SENTENCIA C-756/08
Sala Plena Corte Constitucional 30
Julio de 2008
Declara inconstitucional la
Recertificación |
Declara la
inexequibilidad de la totalidad del artículo 25; del literal d) del artículo 10
y de la expresión “e implementar el proceso de recertificación dentro de los
seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley”, contenida en el
parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y de la expresión “y será
actualizada con base en el cumplimiento del proceso de recertificación
estipulado en la presente ley” del artículo 24 de la misma ley.
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| Sentencia T-
760 de 2008 Corte Constitucional.
Comunicado de Prensa de 31 Julio 2008
“el derecho a la salud es
fundamental”. |
La Sala
Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, profirió la Sentencia T-760 de
2008, donde resolvió veintidós acciones de tutela, en las que se solicitaba
proteger el derecho a la salud. Veinte de ellas, fueron presentadas por personas
que requerían acceder a un servicio de salud. Las dos restantes fueron
presentadas por una EPS (Sanitas) que pedía al Ministerio de la Protección
Social, en un caso, y al Consejo Superior de la Judicatura, en otro, que se
ajustara la regulación en materia de recobros al Fosyga. Para ver el comunicado
de Prensa
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