Quienes son y como piensan los principales representantes del gremio médico en tiempos de pandemia

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Regresaron los Simposios Presenciales

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La realidad en gráficos de los Médicos Generales. Resultados de encuesta realizada en el 2013
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El Dr. Juan Pablo Poveda invita a la reflexión y a la unificación para enfrentar el revés que ha significado el actual Sistema de Salud.
Intervención del Dr. Poveda ante Comisión Séptima del Senado en Nov. de 2008
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Este video fue realizado con ocasión de la Emergencia Social del Presidente Uribe.

Escuche también la entrevista al Dr. Poveda en RCN Radio. Haga clic aquí
Presentación y análisis de la nueva Ley Estatutaria en Salud - Ley 1751 de 2015
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Este video presenta el acontecimiento más importante en toda la historia de la Medicina en Colombia... La nueva ley Estatutaria de Salud del 2015.
Los Médicos Generales representamos el 75 % del total de la fuerza médica en Colombia.
Reaccionemos!!!
Nuestra unificación significará un profundo cambio en nuestro actual Sistema de Salud
  Registrese o Actualice sus datos / medicosgeneralescolombianos.com
En que paró lo de la Reforma a la Salud???  Buenas razones para estar muy contentos!!!

Apreciados Colegas:
 
La cartelera de hoy contiene una corta explicación de todo lo que pasó con la muy sonada Reforma a la Salud.

Lo primero que hay que decir es que se estaban tramitando dos Leyes de Salud: Una Ley Estatutaria y otra Ley Ordinaria.

La Ley Estatutaria, de mayor rango e importancia en razón a que establece normas generales, de rango Constitucional que garantizan el derecho a la Salud, acaba de cumplir su último trámite antes de convertirse en Ley de la República, al ser declarada EXEQUIBLE por parte de la Corte Constitucional. (Para ver el comunicado expedido por la Corte Constitucional haga clic aquí. Lo único que le queda faltando es la sanción presidencial, lo cual se da por descontado. Ver ademas articulo de prensa haciendo clic aquí.

La otra Ley, es decir la Ley Ordinaria, más extensa y en la que se define básicamente Quién, Cuándo, Cómo y Dónde se manejarán los dineros de la Salud, se undió definitivamente gracias a Dios, ya que como estaba quedando, fortalecia la posición dominante de quienes explotan actualmente el Negocio de la Salud en Colombia. Ver información periodística haciendo clic aquí.

En consecuencia, lo único que tenemos aprobado hasta el momento (que es bastante, histórico y muy importante), es una Ley Estatutaria que elevó a rango constitucional los siguientes puntos:

1. El derecho a la Salud como un "derecho fundamental, autónomo e irrenunciable tanto el lo individual como en lo colectivo."

2. Protege de manera irrestricta la Acción de Tutela al sentenciar taxativamente que "no dará lugar a normas que menoscaben la acción de tutela."

3. Igualmente establece con absoluta claridad que "la sostenibilidad fiscal, no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario."

4. En adelante, para acceder al servicio de urgencias no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador del servicio y la EPS.

5. El control de precios de Medicamentos comprende todas las fases del proceso de producción y comercialización de los medicamentos hasta su consumo final. En cualquier caso no podrán superar el precio Internacional de referencia.

6. Establece además que "Una vez la provisión de un servicio de salud haya sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas."

7. De manera especial y por obvias razones, transcribimos los artículos 17 y 18 de dicha Ley Estatutaria, los cuales tocan el espinoso punto de la Autonomia y Dignidad Profesional en los que por tantos años hemos insistido desde esta tribuna de www.medicosgeneralescolombianos.com

Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.
Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.

En conclusion:

1. Jamás en toda la historia de Colombia, los profesionales de la salud habiamos tenido, como lo tenemos ahora con esta nueva Ley Estatutaria, la posibilidad de exigir dentro de un marco Costitucional, nuestro derecho a ejercer la Medicina  para la cual hemos sido formados, de una manera Digna!!! En especial luego de 20 años de vigencia de la Ley 100, periodo durante el cual hemos tenido que ser testigos de violaciones constantes a nuestros principios Hipocráticos expresados bellamente en la Declaración de Ginebra que transcribimos a continuación.

Por lo tanto, nos corresponde como Médicos estar a la altura de las circunstancias promoviendo nuestra unificación definitiva. Lo contrario significaría que estas nuevas normas cayeran en el terreno esteril de nuestra tradicional desunión.

No deja de dar muchisima lástima que no hubieramos sabido aprovechar la oportunidad de haber tenido un legítimo representante en el próximo Congreso cuando precisamente se va a tramitar una nueva Ley Ordinaria de Salud...

Recuerde que todas las Carteleras o mensajes enviados anteriormente podrán ser vistos en cualquier momento haciendo clic aquí.
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Juan Pablo Poveda Medina
Gerencia
www.medicosgeneralescolombianos.com
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"La Declaración de Ginebra"
Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
Otorgar a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;
Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia;
Velar solícitamente, y ante todo, por la salud de mi paciente;
Guardar y respetar el secreto profesional;
Mantener incólume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las
nobles tradiciones de la profesión médica;
Considerar como hermanos a mis colegas;
Hacer caso omiso de credos políticos y religiosos,
nacionalidades, razas, rangos sociales y económicos, evitando que se
interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente;
Mantener sumo respeto por la vida humana, desde el momento mismo de la concepción; y no utilizar -ni incluso por amenaza- mis conocimientos
médicos para contravenir las leyes de la humanidad.
Solemne y espontanemanete, bajo mi palabra de honor,
pormeto cumplir lo antedicho.
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