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Respuesta a consulta sobre Retenciones en la Fuente practicadas a los Medicos

Apreciados Colegas:

Por considerarlo de gran interes para todos, la Cartelera de hoy contiene la Respuesta a una consulta hecha por un colega sobre cual debe ser la retencion en la fuente que se le debe practicar a los Médicos que son contratados por prestación de servicios.

Insistimos en que el MEDICO GENERAL, tal y como lo conocemos hoy en día en nuestro país, debe dejar de existir.

En su reemplazo debe reaparecer en escena el MEDICO GENERAL DEL CONSULTORIO PRIVADO. En donde podamos atender a los pacientes no solamente de la manera que se merecen sino además de la manera en que nosotros los MEDICOS GENERALES merecemos ejercer.
Invito por lo tanto a los MEDICOS GENERALES que estén ejerciendo de manera privada, nos escriban contándonos como ha sido su experiencia. Cuéntenos por favor como lo han hecho a ver si muchos otros siguen su ejemplo.

Creo firmemente que esta puede ser la única manera viable con la que finalmente vamos a poder devolverle la Dignidad perdida a nuestro trabajo.
Juan Pablo Poveda Medina
Gerencia
www.medicosgeneralescolombianos.com
Cartelera


De: Julián Pérez
Enviado el: Wednesday, February 06, 2013 10:45 AM
Para: MEDICOS GENERALES COLOMBIANOS
Asunto: Pregunta Retención en la fuente

Respetado Doctor Poveda,

Le agradezco de antemano su gran labor y su ayuda, y le deseo que muchas bendiciones y logros en todos sus proyectos.

He sometido una pregunta acerca de nuestra legislación laboral a través del portal, pero me atrevo a formularla de manera más explícita por este medio.

El objetivo, en términos simples, es saber si con la reforma tributaria nos deben hacer retención en la fuente nuevamente, a partir de qué salario y cuáles son las tarifas.

Mi caso en particular es el siguiente:

Tengo un contrato por prestación de servicios desde el año pasado, trabajo por $25000 la hora 4 horas diarias y sumo al mes en promedio 2 millones. En enero de este año me hicieron retención en la fuente por el 10% pero no me queda claro porque la legislación dice que quienes prestamos labores en más del 80% de manera liberal o sin maquinaria especializada, estamos sujetos a retención deacuerdo al artículo 383 del estatuto tributario, siendo considerados como empleados para efectos de la retención, lo cual de entrada me parece injusto porque si es así, deberíamos tener primas, cesantías, seguridad social, derecho a liquidación, caja de compensación, etc.

Según la tabla de ese artículo, los trabajadores con salarios de menos de 95 UVTs tienen en porcentaje de 0% en términos de la retención.

Si esto es así, en mi caso no deberían hacerme retención en la fuente. Estoy equivocado? Esa ley es algo confusa para mi.

Agradezo su colaboración pues de haber contado con ese descuento, hubiera buscado otro trabajo para no poner a pasar penurias a mi Esposa y mi Hija que dependen de mi. Feliz día,

José Julián Pérez Cordero.


Respuesta MGC - SCARE:

El Artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 establece: “a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no excedan de trescientas (300) UVT mensuales se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados, estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto tributario”.

Lo anterior quiere decir, que si un trabajador independiente  tiene más de un contrato por prestación de servicios y estos contratos no superan las 300 uvt mensuales, al trabajador independiente se le aplicará la misma tasa de retención que se le aplica a un trabajador asalariado, tasa que se encuentra establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, el valor de la UVT para el 2012, fue definido por el Gobierno Nacional en $26.049; entonces:

300 uvt X 26.046= $7.814.700 este sería el tope máximo mensual para el 2012, a efectos de que a los trabajadores independientes se les aplique la misma tasa de retención de los trabajadores asalariados.

Cabe aclarar, aunque la ley hace referencia a varios contratos, sí los honorarios de un  trabajador independiente con un solo contrato no excede de las 300 uvt mensuales, se le aplica la disposición anteriormente transcrita.

Ahora bien, a efectos que sea aplicable el artículo 383 del Estatuto Tributario a los trabajadores independientes, es necesario analizar el Decreto 3590 de 2011, decreto que reguló el Artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 de la siguiente manera:

Para efectos de la aplicación de la retención contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos, ante el agente retenedor una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:

1)    Identificación del trabajador independiente;

2)    Régimen sobre el impuesto sobre las rentas al que pertenece;

3)    Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;

4)    Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales.

La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.

Ahora bien, una vez allegada la certificación con los requisitos legales, el agente retenedor  con base en el valor total mensual que se determine en dicha certificación debe adelantar el siguiente procedimiento:

Primero; establecer si hay o no lugar a la aplicación del artículo 383 del Estatuto tributario.

Segundo; una vez establecida la aplicación de la tabla, la suma a retener sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, será la que corresponda al rango señalado en la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario. Para el efecto el agente retenedor calculará el porcentaje de retención del mes, de la siguiente manera:

a)    El sexto (6) día hábil de cada mes determinará la suma a retener expresada en UVT correspondiente al valor total de los pagos o abonos en cuenta a su cargo en el respectivo mes y una vez hecha la depuración de que trata el artículo 2 del presente decreto.

b)    El valor total de los pagos o abonos en cuenta expresados en UVT se tomará hasta las dos primeras cifras decimales.

c)     El porcentaje de retención del mes será el resultado de dividir el valor a retener expresado en UVT sobre la base de retención del mes expresada en UVT.

Tercero; el porcentaje de retención del mes deberá aplicarse a todos los pagos o abonos en cuenta que efectúe el agente retenedor en el respectivo mes, una vez hecha la depuración de que trata el artículo 2 del presente decreto;

Cuarto;  el agente retenedor con ocasión del último pago o abono en cuenta del mes, ajustará el valor de la retención a cargo del contratista, con base en la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos realizados por aquel en el respectivo mes, si hubiere lugar a ello;

Quinto; cuando de la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos efectuados en el respectivo mes se desprenda que el o los contratos exceden de trescientas (300) UVT mensuales, el agente retenedor reintegrará o ajustará el valor de la retención a cargo del contratista, conforme con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

Sexto; cuando no proceda la aplicación de la tabla, el agente retenedor practicará la retención en la fuente de acuerdo con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Conclusiones

De lo anteriormente descrito se puede concluir lo siguiente:

Primero; en efecto los trabajadores independientes que devenguen hasta un máximo de 300 uvt mensuales están exentos de la retención en la fuente del 10%, y en su lugar la retención será con base en la tabla que establece el Artículo 383 del Estatuto Tributario.

Segundo; para que a los trabajadores independientes les sea aplicable la tabla contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3950 de 2011.

Tercero; en caso que el trabajador independiente no presente la certificación a su contratante, según lo establece el Decreto 3950 de 2011 para que se le aplique la retención del artículo 383, se le aplicará la retención del 10%. En este sentido véase el concepto número 77233 emitido por la DIAN.
 
Juan Pablo Poveda Medina
www.MedicosGeneralesColombianos.com
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